Municipal
1 de Mayo de 2025

El intendente Nebot oficializa la donación del 13% de su sueldo ante cuestionamientos públicos

El intendente Nebot oficializa la donación del 13% de su sueldo ante cuestionamientos públicos

En el día de hoy, el Intendente Nebot publicó un mensaje en sus redes sociales personales anunciando la donación del 13% de su salario. Según explicó, esta decisión surge como respuesta a lo que calificó como “calumnias” y “mentiras” difundidas por algunos medios de comunicación y personas, quienes —afirmó— deberán enfrentar acciones legales por sus acusaciones.

Nebot declaró:
“Considero que no es necesario mostrar las buenas acciones que uno realiza, pero ante las calumnias de medios de comunicación y de personas que tendrán que responder legalmente ante semejantes mentiras, quiero dejar expuesto ante toda la comunidad el decreto que establece la donación del 13% de mi salario.”

Asimismo, el jefe comunal recordó que el salario de los intendentes municipales está regulado por el artículo N.º 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que no puede ser reducido de manera unilateral. Para que una donación de este tipo sea válida, debe contar con la aprobación del cuerpo deliberativo.

 

Decreto N.º 613/2025
Donación del 13% del sueldo del Intendente Municipal

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Municipalidad de Saavedra – Pigüé
Pigüé, 28 de abril de 2025

VISTO:
La necesidad de optimizar los recursos municipales para lograr un adecuado equilibrio económico y financiero, el Decreto N.º 494/2025, que implementa un programa de reducción y optimización de gastos y recursos y lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades – decreto ley 6769/58 – y;

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CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación económica y financiera del Distrito, mediante Decreto 494/2025, se implementó un programa de reducción y optimización de gastos y recursos con el objetivo de lograr un adecuado equilibrio económico y financiero de la Comuna adecuando los gastos a los recursos disponibles para la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Que el Sr. Intendente Municipal ha manifestado su voluntad de contribuir donando parte de su sueldo para tal fin.

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Que resulta necesario adecuar tal voluntad a las normas positivas vigentes, en especial a la Ley Orgánica de las Municipalidades, que en su artículo 125 garantiza a los titulares de los Departamentos Ejecutivos municipales un sueldo mínimo que debe estar fijado presupuestariamente.

Que en tal sentido, el mencionado precepto dispone que “el Intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos.” El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados.

Que conforme la norma citada y la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el salario del Intendente Municipal es de carácter legal y queda atado a la modificación de las escalas salariales del personal, sin posibilidad de practicar ninguna reducción a tales retribuciones.

Que, empero, lo previsto no colisiona con la facultad del Intendente de efectivizar su intención de reducir la retribución que legalmente se le impone, siempre que se realice luego de la liquidación y percepción de su sueldo, y de 

haberse cumplido con las retenciones fiscales y de la seguridad social correspondientes por ley.

Que frente a este contexto, se materializará dicha voluntad mediante la donación mensual del TRECE POR CIENTO (13?%) del sueldo neto y del sueldo anual complementario neto del Intendente Municipal.

Que el destino del aporte donativo será el sostenimiento del sistema de salud Pública.

Que si bien la presente medida no resuelve la difícil situación económica que atraviesa la Administración Municipal, constituye una forma más de solidaridad con los trabajadores que no dudan en prestar su colaboración realizando con tenacidad sus tareas cotidianas, todo ello en el marco de la equidad y el esfuerzo compartido.

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que es competencia del Honorable Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de las donaciones efectuadas a la Municipalidad.

POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

D E C R E T A

Art. 1.º Disponer la donación del TRECE POR CIENTO (13?%) del sueldo mensual neto y del Sueldo Anual Complementario neto del Señor Intendente Municipal Matías Nebot DNI 34.887.524 (Legajo N.º 2058), es decir, luego de deducidas las retenciones fiscales y de la seguridad social previstas por ley, a partir del dictado del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Art. 2.º Instruir a la Dirección de Personal que incorpore al recibo de haberes del Señor Intendente Municipal un concepto denominado “donación sueldo” que incluya TRECE POR CIENTO (13?%) referido en el artículo anterior, y deposite el importe resultante en el Fondo de Modernización Tecnológica (FOMTEC) creado mediante Ordenanza 4983.

Art. 3.º Elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante para la aceptación de la donación de conformidad a las prescripciones del artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 4.º Comuníquese, tómese nota por Contaduría, Tesorería, Oficina de Personal/Liquidación de Haberes, Asesoría Legal, dese al registro de Decretos y cumplido, archívese.

DECRETO N.º 613/2025

Firmado:
Mauricio MANSILLA – Secretario de Gobierno
Matías NEBOT – Intendente Municipal