Política
8 de Abril de 2026

El HCD regula la jornada laboral de los secretarios de bloque

El HCD regula la jornada laboral de los secretarios de bloque

El Honorable Concejo Deliberante de Saavedra aprobó un decreto de Presidencia que establece un marco regulatorio para la jornada laboral de los secretarios de los bloques políticos. La disposición rige desde el 1º de abril e incorpora la obligatoriedad de registrar el ingreso y egreso al recinto.

En este sentido, se implementa un sistema de registro de asistencia para los secretarios de bloque con las siguientes características:

  • El registro se realizará mediante un reloj marcador digital.
  • El dispositivo estará ubicado en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante.
  • La marcación deberá efectuarse al ingreso y al egreso de la jornada laboral.
  • Las inasistencias, tardanzas y salidas anticipadas quedarán automáticamente registradas en el sistema.

Respecto al procedimiento ante inasistencias e incumplimientos, se establece que:

  • Las inasistencias deberán justificarse dentro de las 48 horas hábiles mediante la presentación de la documentación correspondiente ante la Oficina de Personal del HCD.
  • Serán consideradas injustificadas aquellas inasistencias no comunicadas o informadas fuera del plazo establecido sin causa debidamente acreditada.
  • La reiteración de incumplimientos podrá dar lugar a la instrucción de un sumario administrativo, sin perjuicio de otras medidas previstas.


Asimismo, se indica que se considerará el tiempo registrado en el sistema de marcación, junto con el porcentaje de tolerancia previsto. En caso de verificarse un cumplimiento habitual inferior al 80% de la jornada declarada, se procederá a adecuar el régimen horario del agente a la jornada efectivamente cumplida, con la correspondiente reducción proporcional de la remuneración, conforme lo establece la normativa provincial vigente.

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La medida surge ante la necesidad de ordenar y clarificar la situación de estos trabajadores dentro del ámbito legislativo local. Según se detalla, los secretarios de bloque son empleados municipales designados por el presidente del cuerpo, en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Además, el decreto se basa en un dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece que estos agentes se encuentran bajo el régimen de empleo público municipal, regido por la Ley N° 14.656.

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En ese sentido, se remarca que en el distrito de Saavedra no existe actualmente una ordenanza específica ni convenio colectivo que regule esta situación, por lo que se aplica de manera supletoria la normativa provincial vigente.

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